EL PUERTO QUE ESTÁS BUSCANDO Accesible, Abierto y Competente Y TÚ, ¿EN QUE NAVEGARÁS
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El mar te espera
TU PUERTO EN LA COSTA
DE BARCELONA
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Por las instalaciones y los profesionales
MUCHO MÁS QUE UN PUERTO,
UN PROYECTO DE CIUDAD
Motor de la transformación litoral
RESERVA TU AMARRE

ALQUILER Y CESIÓN DE AMARRES

MARINA BADALONA ES UN PUERTO DE REFERENCIA QUE DISPONE DE 626 AMARRES DE 8 A 30 METROS DE ESLORA, DISTRIBUIDOS EN 10 PANTALANES.

Amarrarás y disfrutarás de unas instalaciones con todos los servicios necesarios tanto para ti como para tu embarcación. El Puerto de Badalona se encuentra en una localización privilegiada de la Costa de Barcelona, con excelentes comunicaciones tanto en transporte público como en vehículo privado que te conectan con Barcelona en solo 5 minutos y en 25 minutos con el aeropuerto.

Dada su situación, es un inmejorable punto de partida para descubrir el Mediterráneo y presenta una perfecta conexión para navegar hacia las Islas Baleares.

MARINERIA 24hMARINERIA 24h

VIDEOVIGILANCIA CCTV 24HVIDEOVIGILANCIA CCTV 24H

AGUA Y ELECTRICIDADAGUA Y ELECTRICIDAD

VESTUARIOSVESTUARIOS

PARKINGPARKING

GASOLINERAGASOLINERA

LAVANDERÍALAVANDERÍA

WIFIWIFI

PAÑOLESPAÑOLES

    RESERVA DE AMARRES

    He podido leer y entiendo la información sobre el uso de mis datos personales explicada en la Política de Privacidad y acepto recibir noticias de Marina Badalona.

    1. UNA VEZ CONFIRMADO EL AMARRE

    Para facilitar los trámites a su llegada, una vez le hayamos confirmado su reserva, le solicitaremos que nos haga llegar la siguiente documentación:

    • Registro de la embarcación
    • Seguro en vigor
    • DNI o Pasaporte de la persona propietaria de la embarcación

    De este modo, el check-in será mucho más ágil

    2. Al LLEGAR A LA MARINA

    • Comuníquese con nosotros por el canal 9 de VHF o por teléfono al +34 933 207 500 y lo indicaremos donde amarrar.

    El equipo de Marinería le estará esperando para ayudarle con la maniobra.

    3. CESSIÓN DE AMARRES

    • Si lo prefiere, tiene la opción de adquirir una cesión de uso preferente de un amarre. Esto significa que el amarre no será de propiedad (puesto que el mar es un bien de dominio público), sino que se adquiere el derecho de uso del amarre durante el periodo convenido.

    PREGUNTAS FRECUENTES

    Lo que se denomina normalmente venta, se corresponde a una Cesión de derecho de uso preferente (CUP), de una duración máxima del plazo de la concesión, fijado en 30 años.

    La cesión significa que el amarre no es de propiedad, en el sentido tradicional de la palabra, puesto que el mar es un bien de dominio público. La persona que “compra el amarre” adquiere un derecho de uso preferente del espacio del amarre durante el periodo convenido de la cesión fijada al titular de la concesión, Marina de Badalona S.A

    Sí, con el visto bueno de la Dirección del Puerto y siempre a través de su Gestión.  Marina de Badalona mantiene un derecho preferente de adquisición. Si en el momento que se le ofrece no lo ejerce, el titular puede ceder libremente el derecho en una tercera persona. El adquiridor se subrogará en los derechos y obligaciones del título objete de cesión durante el plazo que reste de concesión.

    Si, siempre que se notifique al Puerto, se realice a través de sus servicios administrativos y de Gestión y a los precios establecidos para el uso público tarifado (UPT).

    Todos sus derechos pasarán a los herederos legales.

    Finalizado este periodo, restan extinguidos todos los derechos tanto por parte del titular como de las terceras personas. Los titulares de la CUP disfrutarán de un derecho preferente para continuar utilizando el amarre de acuerdo con la Ley de Puertos de Cataluña.

    Tanto si el comprador es una persona física como si se trata de una sociedad jurídica, se tendrá que aplicar el 21%.

    Un contrato de cesión de amarre, que se puede inscribir en el registro de la propiedad. Si se toma esta decisión, los gastos derivados van a cargo del titular.

    Una cuota mensual que corresponde a gastos comunes de mantenimiento.

    Sí, de acuerdo con la legislación vigente. Con independencia del seguro del Puerto, el titular de cada amarre tiene que dotarse, como también marca la ley, de los seguros de responsabilidad civil, daños o perjuicios a terceros, robos y de otras que expresamente establezca la administración portuaria.